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Ramón Labañino Salazar

Ramón Labañino Salazar nació el 9 de junio de 1963, en el seno de una humilde familia de origen campesino, en el municipio Marianao. Hijo de Nereyda Salazar Verduy, fallecida, y Olmes Labañino Castillo.
Desarrolló sus estudios primarios en la escuela "Arístides Viera", en La Lisa, ocupando diversas responsabilidades, como jefe de unidad, jefe de aula y monitor de varias asignaturas.
Entre 1973 y 1976 cursó los estudios secundarios en la secundaria básica "Osvaldo Rafael Sánchez", en La Lisa, llegando a tener responsabilidades estudiantiles a nivel de grupo y de escuela al frente de deportes y recreación y como monitor de varias asignaturas.
Los estudios preuniversitarios los realizó entre 1976 y 1979, en el preuniversitario "Manolito Aguiar", en Marianao, donde se caracterizó por ocupar distintas responsabilidades en las escuelas al campo, obteniendo diplomas de Destacado y Vanguardia, buenos resultados docentes y desarrollando una activa vida política.
En el período comprendido entre 1980 y 1986, cursó los estudios universitarios en la especialidad de Economía, graduándose con Diploma de Oro en la Universidad de La Habana, donde se destacó en las actividades deportivas, participando en todos los juegos Caribes y algunos Manicatos, siendo, al mismo tiempo, el graduado más destacado en la cátedra militar durante los cinco años de la carrera.
Se le otorga la militancia de la Unión de Jóvenes Comunistas en 1987 y, posteriormente, en 1991, la militancia en el Partido Comunista de Cuba.
En junio de 1990 contrae matrimonio con su actual esposa Elizabeth Palmeiro Casado, con quien tiene dos hijas, Laura Labañino Palmeiro, de 8 años, y Lisbet Labañino Palmeiro, de 4 años. De un matrimonio anterior, tiene una hija de 13 años, que se nombra Ailí Labañino Cardoso.
A pesar de sus ausencias prolongadas del país, les ha prestado mucha atención a sus hijas, expresando constantemente su gran cariño por ellas y manifestando su preocupación por su desarrollo y educación.
Debido al cumplimiento de sus misiones en el exterior, no pudo compartir con su esposa los momentos del embarazo ni del nacimiento de sus dos hijas más pequeñas.
Desde principios de la década del 90 sale a cumplir misión en Estados Unidos, encargándose de importantes y riesgosas tareas dirigidas contra los grupos contrarrevolucionarios radicados en Miami que, cobijados por el imperio, incrementaron ostensiblemente la realización de actividades terroristas y desestabilización durante la década del 90 contra nuestro país.
Hasta el momento de su detención en la Florida, vivió en condiciones muy modestas.
Desempeñó su actividad laboral repartiendo medicamentos a diferentes farmacias del estado de la Florida y comercializando calzados.
Su familia está integrada por su padre, Olmes Labañino, de 61 años de edad, jubilado; su hermana Layde Labañino, de 34 años, que labora como recepcionista en un policlínico del municipio La Lisa y, además, se ocupa de la atención a su padre; Jorge Luis Labañino, un hermano de 28 años, que trabaja como ayudante de carpintero, una persona afable, con estrecha relaciones de afecto familiar y respeto hacia su hermano Ramón; Olmes Labañino, otro hermano de 29 años, que trabaja como enfermero en el hospital pediátrico "Juan Manuel Márquez".
Elizabeth Palmeiro Casado, la esposa y madre de las dos hijas más pequeñas de Ramón, es graduada de Licenciatura en Lengua y Literatura Inglesa e integrante de una familia revolucionaria.
En 1988 ingresa en el Ministerio del Interior como oficial, es miembro del Partido Comunista de Cuba, donde ha ocupado el cargo de Secretaria General en diferentes períodos.
Ha hecho un destacado esfuerzo como oficial del MININT y, al mismo tiempo, en sus responsabilidades en el cuidado y formación de sus dos hijas ante las ausencias prolongadas de su esposo.
Las niñas menores se nombran Laura Labañino, de 8 años, quien estudia en tercer grado en la escuela "Manolito Aguiar", de Jaimanitas, y Lisbet Labañino, de 4 años, quien asiste al círculo infantil Amiguitos de Anaquillé, de esta misma localidad.
Su primera esposa se nombra Ilia Cardoso, y en la actualidad labora en la gerencia comercial de la empresa Havana Ron and Liquor, del MINAL, con el cargo de especialista. Vive en condiciones muy modestas y, junto a su actual esposo, propicia un adecuado ambiente para la formación revolucionaria de la hija mayor de Ramón, la cual estudia en la ESBU "Camilo Cienfuegos", de San Agustín, y, al mismo tiempo, practica en la Academia Provincial de Tiro Deportivo del municipio La Lisa.


Cargos imputados:
a. Conspiración para cometer delitos contra Estados Unidos: Comprende una sanción de hasta 5 años.
b. Conspiración para cometer espionaje: Comprende hasta una sanción de cadena perpetua.
c. Obtener y usar documentación falsa de identidad: Comprende una sanción de hasta 5 años. Agravado con cuatro cargos más por utilizar ilegalmente cinco o más documentos de identidad y realizar una declaración falsa en la planilla de solicitud de pasaporte.
d. Agente extranjero no declarado. Comprende una sanción de hasta 10 años. Agravado por tres cargos por ayudar y persuadir a Antonio, Joseph y Amarilys a convertirse en agentes extranjeros no declarados.


Argumentación de por qué es inocente:
Se aplicó la pena máxima para cada delito sin tener en cuenta ninguna atenuante, incluyendo una cadena perpetua, lo que demuestra el carácter irracionalmente desmesurado de las sanciones. Según la ley norteamericana se sanciona con la máxima cuando el acusado es potencialmente peligroso, reincidente y agresivo. Nunca existió quejas del jurado, de la jueza ni de la Fiscalía sobre el comportamiento de los acusados, ni se les comprobaron actitudes moral y éticamente inadecuadas durante el tiempo que residieron como ciudadanos en ese país.
No se tuvo en cuenta, ni siquiera como atenuante, el estado de necesidad
Los cargos a) Conspiración para cometer delitos en Estados Unidos y b) Conspiración para cometer actos de espionaje prácticamente son lo mismo. Sin embargo se imputa la pena máxima en ambos casos. No existen pruebas directas que argumenten la comisión del delito de conspiración. En el caso de delito de espionaje, en un caso sin precedentes, es condenado sin que fueran presentadas pruebas o testimonios que mostrasen que habían obtenido o buscado informaciones para perjudicar a ese país. Hubo testigos que específicamente negaron que hubiese realizado espionaje: los generales Clapper, Whilelm y Atkeson, el almirante Carroll y el coronel Buckner.
En el cargo c) Obtener y usar documentación falsa de identidad, no se pudo argumentar con pruebas el dolo específico o una intención malsana contra el gobierno de Estados Unidos. No cometió actos delictivos al usar la documentación falsa.
En el caso del inciso d) Agente extranjero no declarado, para ser condenado por este estatuto el acusado tiene que haberse demostrado conocedor del requisito de registración exigido por la ley. Aunque en general el desconocimiento de la ley no exime al ciudadano de su cumplimiento, hay casos atípicos en que algunos acusados han sido exonerados porque el estatuto que aplicado no era de conocimiento común, tal como pasa en este caso.
Se le adjudica como agravante liderar un grupo de más de 5 personas, algo que ya se le había imputado a Gerardo como Jefe de Grupo.

 

 
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