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Ramón Labañino Salazar
Ramón Labañino Salazar
nació el 9 de junio de 1963, en el seno de una
humilde familia de origen campesino, en el municipio
Marianao. Hijo de Nereyda Salazar Verduy, fallecida,
y Olmes Labañino Castillo.
Desarrolló sus estudios primarios en la escuela
"Arístides Viera", en La Lisa, ocupando
diversas responsabilidades, como jefe de unidad, jefe
de aula y monitor de varias asignaturas.
Entre 1973 y 1976 cursó los estudios secundarios
en la secundaria básica "Osvaldo Rafael
Sánchez", en La Lisa, llegando a tener responsabilidades
estudiantiles a nivel de grupo y de escuela al frente
de deportes y recreación y como monitor de varias
asignaturas.
Los estudios preuniversitarios los realizó entre
1976 y 1979, en el preuniversitario "Manolito Aguiar",
en Marianao, donde se caracterizó por ocupar
distintas responsabilidades en las escuelas al campo,
obteniendo diplomas de Destacado y Vanguardia, buenos
resultados docentes y desarrollando una activa vida
política.
En el período comprendido entre 1980 y 1986,
cursó los estudios universitarios en la especialidad
de Economía, graduándose con Diploma de
Oro en la Universidad de La Habana, donde se destacó
en las actividades deportivas, participando en todos
los juegos Caribes y algunos Manicatos, siendo, al mismo
tiempo, el graduado más destacado en la cátedra
militar durante los cinco años de la carrera.
Se le otorga la militancia de la Unión de Jóvenes
Comunistas en 1987 y, posteriormente, en 1991, la militancia
en el Partido Comunista de Cuba.
En junio de 1990 contrae matrimonio con su actual esposa
Elizabeth Palmeiro Casado, con quien tiene dos hijas,
Laura Labañino Palmeiro, de 8 años, y
Lisbet Labañino Palmeiro, de 4 años. De
un matrimonio anterior, tiene una hija de 13 años,
que se nombra Ailí Labañino Cardoso.
A pesar de sus ausencias prolongadas del país,
les ha prestado mucha atención a sus hijas, expresando
constantemente su gran cariño por ellas y manifestando
su preocupación por su desarrollo y educación.
Debido al cumplimiento de sus misiones en el exterior,
no pudo compartir con su esposa los momentos del embarazo
ni del nacimiento de sus dos hijas más pequeñas.
Desde principios de la década del 90 sale a cumplir
misión en Estados Unidos, encargándose
de importantes y riesgosas tareas dirigidas contra los
grupos contrarrevolucionarios radicados en Miami que,
cobijados por el imperio, incrementaron ostensiblemente
la realización de actividades terroristas y desestabilización
durante la década del 90 contra nuestro país.
Hasta el momento de su detención en la Florida,
vivió en condiciones muy modestas.
Desempeñó su actividad laboral repartiendo
medicamentos a diferentes farmacias del estado de la
Florida y comercializando calzados.
Su familia está integrada por su padre, Olmes
Labañino, de 61 años de edad, jubilado;
su hermana Layde Labañino, de 34 años,
que labora como recepcionista en un policlínico
del municipio La Lisa y, además, se ocupa de
la atención a su padre; Jorge Luis Labañino,
un hermano de 28 años, que trabaja como ayudante
de carpintero, una persona afable, con estrecha relaciones
de afecto familiar y respeto hacia su hermano Ramón;
Olmes Labañino, otro hermano de 29 años,
que trabaja como enfermero en el hospital pediátrico
"Juan Manuel Márquez".
Elizabeth Palmeiro Casado, la esposa y madre de las
dos hijas más pequeñas de Ramón,
es graduada de Licenciatura en Lengua y Literatura Inglesa
e integrante de una familia revolucionaria.
En 1988 ingresa en el Ministerio del Interior como oficial,
es miembro del Partido Comunista de Cuba, donde ha ocupado
el cargo de Secretaria General en diferentes períodos.
Ha hecho un destacado esfuerzo como oficial del MININT
y, al mismo tiempo, en sus responsabilidades en el cuidado
y formación de sus dos hijas ante las ausencias
prolongadas de su esposo.
Las niñas menores se nombran Laura Labañino,
de 8 años, quien estudia en tercer grado en la
escuela "Manolito Aguiar", de Jaimanitas,
y Lisbet Labañino, de 4 años, quien asiste
al círculo infantil Amiguitos de Anaquillé,
de esta misma localidad.
Su primera esposa se nombra Ilia Cardoso, y en la actualidad
labora en la gerencia comercial de la empresa Havana
Ron and Liquor, del MINAL, con el cargo de especialista.
Vive en condiciones muy modestas y, junto a su actual
esposo, propicia un adecuado ambiente para la formación
revolucionaria de la hija mayor de Ramón, la
cual estudia en la ESBU "Camilo Cienfuegos",
de San Agustín, y, al mismo tiempo, practica
en la Academia Provincial de Tiro Deportivo del municipio
La Lisa.
Cargos imputados:
a. Conspiración para cometer delitos contra Estados
Unidos: Comprende una sanción de hasta 5 años.
b. Conspiración para cometer espionaje: Comprende
hasta una sanción de cadena perpetua.
c. Obtener y usar documentación falsa de identidad:
Comprende una sanción de hasta 5 años.
Agravado con cuatro cargos más por utilizar ilegalmente
cinco o más documentos de identidad y realizar
una declaración falsa en la planilla de solicitud
de pasaporte.
d. Agente extranjero no declarado. Comprende una sanción
de hasta 10 años. Agravado por tres cargos por
ayudar y persuadir a Antonio, Joseph y Amarilys a convertirse
en agentes extranjeros no declarados.
Argumentación de por qué es inocente:
Se aplicó la pena máxima para cada delito
sin tener en cuenta ninguna atenuante, incluyendo una
cadena perpetua, lo que demuestra el carácter
irracionalmente desmesurado de las sanciones. Según
la ley norteamericana se sanciona con la máxima
cuando el acusado es potencialmente peligroso, reincidente
y agresivo. Nunca existió quejas del jurado,
de la jueza ni de la Fiscalía sobre el comportamiento
de los acusados, ni se les comprobaron actitudes moral
y éticamente inadecuadas durante el tiempo que
residieron como ciudadanos en ese país.
No se tuvo en cuenta, ni siquiera como atenuante, el
estado de necesidad
Los cargos a) Conspiración para cometer delitos
en Estados Unidos y b) Conspiración para cometer
actos de espionaje prácticamente son lo mismo.
Sin embargo se imputa la pena máxima en ambos
casos. No existen pruebas directas que argumenten la
comisión del delito de conspiración. En
el caso de delito de espionaje, en un caso sin precedentes,
es condenado sin que fueran presentadas pruebas o testimonios
que mostrasen que habían obtenido o buscado informaciones
para perjudicar a ese país. Hubo testigos que
específicamente negaron que hubiese realizado
espionaje: los generales Clapper, Whilelm y Atkeson,
el almirante Carroll y el coronel Buckner.
En el cargo c) Obtener y usar documentación falsa
de identidad, no se pudo argumentar con pruebas el dolo
específico o una intención malsana contra
el gobierno de Estados Unidos. No cometió actos
delictivos al usar la documentación falsa.
En el caso del inciso d) Agente extranjero no declarado,
para ser condenado por este estatuto el acusado tiene
que haberse demostrado conocedor del requisito de registración
exigido por la ley. Aunque en general el desconocimiento
de la ley no exime al ciudadano de su cumplimiento,
hay casos atípicos en que algunos acusados han
sido exonerados porque el estatuto que aplicado no era
de conocimiento común, tal como pasa en este
caso.
Se le adjudica como agravante liderar un grupo de más
de 5 personas, algo que ya se le había imputado
a Gerardo como Jefe de Grupo.
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